[COMOSOC] PROCLAMA UNITARIA POR EL DERECHO A LA SALUD
COMOSOC Secretario Tecnico
comosoc_director en riseup.net
Dom Feb 7 11:58:54 UTC 2010
*COALICIÓN DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE COLOMBIA COMOSOC*
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El 6 de febrero, miles de personas, marcharon por las principales
ciudades de Colombia, unidos en el rechazo a los decretos emitidos por
el gobierno colombiano, en el marco de la Emergencia Social en Salud. En
Bogotá, la marcha prácticamente colmó la Plaza de Bolívar, luego de
recorrer desde la calle 72 con carrera 7a, y de encontrarse con un
nutrido grupo de marchantes frente al Parque Nacional, las creadoras del
grupo de facebook que inicialmente convocaron la jornada, junto con
estudiantes, médicos, usuarios del sistema de salud, sindicalistas,
agremiaciones de profesionales, organizaciones sociales y personas que
sin hacer parte de alguna organización han hecho conciencia de las
consecuencias nefastas y regresivas de los decretos.
Durante los últimos días, ante el avance del descontento social, hemos
constatado que el único temor del gobierno es verse afectado en en las
elecciones parlamentarias de marzo y las presidenciales de mayo, como lo
evidencian varias encuestas. En consecuencia, ha comenzado una campaña
encaminada a hacer creer que está actuando para desmontar los efectos de
los decretos, y mas recientemente, está descargando en funcionarios de
segundo y tercer nivel, la responsabilidad de los decretos. Ante este
manejo, las organizaciones sociales y las creadoras del grupo en
facebook "marcha del 6 de febrero contra los decretos de emergencia
social 2010",
/"Llamamos la atención sobre los habilidosos mecanismos que está
utilizando el gobierno colombiano para crear confusión y desinformación
en torno a los verdaderos alcances de los decretos emitidos antes del 23
de enero, al hacer aparecer dialogos con algunas asociaciones
científicas y gremiales, como garantía de la autonomía de los médicos, o
las promesas del ministro ante las asociaciones de pacientes de alto
costo, de no recortar el acceso a los tratamientos que necesitan, al
tiempo que reglamenta los Comités Científicos y Técnicos de formal tal
que serán nuevas barreras para el acceso a medicamentos, apoyos
diagnósticos y demás procedimientos requeridos para garantizar
condiciones de vida digna para los pacientes y sus familias.
Así mismo, insistir en que a través de decretos, resoluciones y/o
circulares reglamentas serán modificados los efectos de los decretos
iniciales, que tienen superior categoría, constituye una nueva burla
para la sociedad en general. Unicamente es posible desmontar o cambiar
esas medidas, con mecanismos equivalentes, es decir con decretos ley
--expedidos por vía de excepción-- o con leyes aprobadas por el Congreso
y sancionadas por el Presidente, ó como estamos solicitado a la
honorable Corte Constitucional, mediante la declaratoria de
inexequibilidad de todos los decretos expedidas al amparo de la
Emergencia Social en Salud."/
Los anteriores son apartes de la Proclama de Unidad por el Derecho a la
Salud, leída a varias voces en la Plaza de Bolívar cuyo texto completo
reproducimos a continuación. Invitamos a que sea difundido, analizado y
a que sirva como insumo en el proceso de exigibilidad para que el
Congreso derogue los decretos y la Corte Constitucional los declare
insconstitucionales, pues si bien el sistema de salud en Colombia
necesita soluciones de fondo, las adoptadas por el Gobierno lo que hacen
es menoscabas aún más la salud del pueblo colombiano.
COMOSOC
Carrera 15 bis No. 39A-11,
Bogotá D. C. - Colombia, Suramérica
Telefax: +571-285-85-93
Correo electrónico: comosoc_director en riseup.net
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*LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA SOCIAL ATENTAN CONTRA EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SALUD.*
Por sus orígenes y por el paquete de medidas que la desarrollan, la
llamada emergencia social decretada por el Presidente Uribe constituye
un engaño al país, una manipulación de los principios y normas
constitucionales y el más aberrante y cínico ataque al derecho a la
salud de la población. Los principios del mercado como la sostenibilidad
financiera, la racionalización de recursos y el traslado de costos a los
pacientes, dejan sin soporte el derecho fundamental a la salud.
La declaratoria de la emergencia, que fue presentada como una necesidad
frente al riesgo inminente de una perturbación del orden institucional,
al amparo del artículo 215 de la Carta Política, tenía como propósito
fundamental atender las presiones de los empresarios que controlan las
EPS, quienes exigieron mayores recursos para resolver problemas de
liquidez generados, entre otras causas, por los altos costos de la
intermediación privada, la corrupción. el manejo irresponsable del flujo
de recursos por parte del Gobierno Nacional y el sistemático recorte de
las transferencias de la Nación a las entidades territoriales mediante
reformas constitucionales.
Cabe recordar que no hubo emergencia para salvar los hospitales
públicos; al contrario, fueron sometidos al cierre, la intermediación
laboral y la privatización. Tampoco la hubo para superar las barreras de
acceso al derecho, como lo exigieron en 2007 la Procuraduría General de
la Nación y en 2008 la Corte Constitucional con su sentencia T -760, que
impartió más de 30 órdenes para garantizar la efectividad del derecho a
la salud. Por eso, apelar al argumento de hechos nuevos o
sobrevinientes, cuando la crisis del sector salud es estructural, es una
burda maniobra.
Ahora bien, como lo que mal nace mal acaba, según la sabiduría popular,
veamos algunas consideraciones generales sobre las medidas adoptadas al
amparo de la emergencia social que constatan la inutilidad y la
perversidad de la declaratoria:
El flujo y el control de los recursos
Es deplorable que después de 16 años de entrada en vigencia de la Ley
100 (1993) el Gobierno Nacional no haya podido garantizar la claridad y
la transparencia en el manejo de los recursos y tenga que recurrir a una
declaratoria de emergencia para abordar el problema. Hoy ha quedado
claro que las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y tantos decretos
reglamentarios, no han hecho otra cosa que perpetuar el caos y lo mismo
ocurrirá con estos decretos que dejan intactos los problemas inherentes
al modelo como la privatización y la renuencia a garantizar una
financiación estatal. Cabe preguntarse, y lo hará la corte
Constitucional, si las facultades que se arrogó el Presidente Uribe eran
una carta en blanco para modificar el Código Penal, el Código Civil y de
Procedimiento, el Estatuto Tributario, el Código Disciplinario, las
Leyes de Competencias y tantas otras disposiciones que fueron
modificadas en nombre de la emergencia.
La reforma tributaria
Hoy el gobierno reconoce que las medidas adoptadas son las mismas que no
logró hacer aprobar en el Congreso de la República hace un año y,
añadimos aquí, que difícilmente podrían aprobarse en esta época
preelectoral. El recaudo previsto, de 1,3 billones de pesos en dos años,
a cargo de los consumidores, está muy lejos de subsanar el despojo que
la Nación hizo a las entidades territoriales para salud y educación en
los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. Estos Actos Legislativos
arrebataron al sector salud más de 2 billones de pesos cada año. Ahí
está el problema y la solución. Con la reforma tributaria la
responsabilidad financiera se traslada una vez más a los entes
territoriales y el costo a los consumidores en un contexto de desempleo,
informalidad y pobreza. Es una reforma profundamente regresiva. que
coloca en desventaja a las entidades territoriales frente a la Nación,
tanto en recursos como en competencias, en un esquema de
descentralización que contraviene el mandato constitucional.
A cada cual según su capacidad... de pago.
Este es el principio que anima el paquete legislativo. Lo que prima no
es la salud como un derecho fundamental sino la sostenibilidad
financiera del sistema, más aún, la capacidad de pago del paciente. No
hay derecho a la atención si se agotan los recursos del Fonpres, cuyo
nombre, Fondo de Prestaciones Excepcionales, sugiere claramente lo
difícil que será acceder a la atención. La exigencia de chequera,
tarjeta de crédito, carné de la Caja de Compensación o extractos de los
Fondos de cesantías y pensiones, significa excluir de plano al 80% de la
población.
La eliminación del POS
Lejos de garantizar la unificación de los planes obligatorios de salud
de los regímenes contributivo y subsidiado como ordenó la Corte
Constitucional, lo que hacen los decretos es eliminar los planes,
convirtiendo el No-POS en un "plan excepcional" y el POS en un plan que
se reduce a "medicina y odontología general, y a procedimientos y
servicios de baja complejidad".
Las Prestaciones Excepcionales en Salud sólo aplican en casos de "riesgo
inminente o peligro irresistible para la vida", dependiendo de "los
recursos disponibles" del sistema que son "finitos", de la "capacidad de
pago" del paciente y de la autorización por parte del Comité Técnico de
Prestaciones Excepcionales, con lo cual se otorga estatus legal al paseo
de la muerte. Lo único que se garantiza independientemente de la
capacidad de pago o la existencia de contrato es la "atención inicial de
urgencias", esto es, la estabilización del paciente; a eso se reduce la
universalidad.
Así, bajo la concepción de la salud como mercancía, al tiempo que se
reduce el derecho, se fortalecen los cobros adicionales para estimular
el negocio; a los pagos a cargo del paciente se adicionan: la medicina
prepagada, los seguros, las pólizas y planes complementarios que
aumentan sustancialmente por la reducción del POS.
Los médicos, entretanto, quedarán constreñidos a los estándares mínimos
"de obligatorio cumplimiento que impondrá la nueva burocracia de los
tantos comités que se crean en el paquete legislativo, con la amenaza de
sanción a quien se atreva a ejercer autonomía; los jueces, sometidos a
la presión de fallar con apego a las "normas" y no desde la perspectiva
del derecho fundamental; los hospitales públicos expuestos a una nueva
avalancha privatizadora con la "externalización de servicios" y los
contratos de intermediación laboral.
¿En qué quedan los principios constitucionales de la seguridad social
como un "derecho irrenunciable" y la prohibición de "desmejorar los
derechos sociales de los trabajadores" mediante los decretos emanados
de la emergencia social? (Artículos 48, 49 y 215 de la C.P.N.) ¿En qué
quedan la salud como un "derecho fundamental" y la orden de garantizar
la atención "requerida por el paciente"? (Corte Constitucional sentencia
T-760).
La crisis del sector salud no se resuelve con medidas parciales y menos
con un paquete legislativo que establece nuevas barreras de acceso, lo
que el país requiere es un nuevo modelo de seguridad social que
garantice efectivamente la salud como un derecho fundamental.
Llamamos la atención sobre los habilidosos mecanismos que está
utilizando el gobierno colombiano para crear confusión y desinformación
en torno a los verdaderos alcances de los decretos emitidos antes del 23
de enero, al hacer aparecer dialogos con algunas asociaciones
científicas y gremiales, como garantía de la autonomía de los médicos, o
las promesas del ministro ante las asociaciones de pacientes de alto
costo, de no recortar el acceso a los tratamientos que necesitan, al
tiempo que reglamenta los Comités Científicos y Técnicos de formal tal
que serán nuevas barreras para el acceso a medicamentos, apoyos
diagnósticos y demás procedimientos requeridos para garantizar
condiciones de vida digna para los pacientes y sus familias.
Así mismo, insistir en que a través de decretos, resoluciones y/o
circulares reglamentas serán modificados los efectos de los decretos
iniciales, que tienen superior categoría, constituye una nueva burla
para la sociedad en general. Unicamente es posible desmontar o cambiar
esas medidas, con mecanismos equivalentes, es decir con decretos ley
--expedidos por vía de excepción-- o con leyes aprobadas por el Congreso
y sancionadas por el Presidente, ó como estamos solicitado a la
honorable Corte Constitucional, mediante la declaratoria de
inexequibilidad de todos los decretos expedidas al amparo de la
Emergencia Social en Salud.
Por eso quienes hoy participamos en esta marcha, demandamos del Congreso
de la República que en ejercicio del derecho al control político y de su
facultad legislativa, usurpada por el ejecutivo, rechace por
inconvenientes e inoportunas las medidas adoptadas; apelamos a la
Honorable Corte Constitucional para que declare la inexequibilidad de lo
actuado y llamamos a las organizaciones sociales y a la opinión pública
a acompañar las tareas de movilización y denuncia contra la emergencia
social y su paquete legislativo.
MOVIMIENTO NACIONAL POR LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL MNSS
ANTHOC
COMOSOC: COALICIÓN DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE COLOMBIA
GRUPO EN FACEBOOK "MARCHA DEL 6 DE FEBRERO CONTRA LOS DECRETOS DE
EMERGENCIA SOCIAL 2010"
Bogotá, D. C. Febrero 6 de 2010.
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