[COMOSOC] PROCLAMA UNITARIA POR EL DERECHO A LA SALUD

COMOSOC Secretario Tecnico comosoc_director en riseup.net
Dom Feb 7 11:58:54 UTC 2010


*COALICIÓN DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE COLOMBIA COMOSOC*
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El 6 de febrero, miles de personas, marcharon por las principales 
ciudades de Colombia, unidos en el rechazo a los decretos emitidos por 
el gobierno colombiano, en el marco de la Emergencia Social en Salud. En 
Bogotá, la marcha prácticamente colmó la Plaza de Bolívar, luego de 
recorrer desde la calle 72 con carrera 7a, y de encontrarse con un 
nutrido grupo de marchantes frente al Parque Nacional, las creadoras del 
grupo de facebook que inicialmente convocaron la jornada, junto con 
estudiantes, médicos, usuarios del sistema de salud, sindicalistas, 
agremiaciones de profesionales, organizaciones sociales y personas que 
sin hacer parte de alguna organización han hecho conciencia de las 
consecuencias nefastas y regresivas de  los decretos.

Durante los últimos días, ante el avance del descontento social, hemos 
constatado que el único temor del gobierno es verse afectado en en las 
elecciones parlamentarias de marzo y las presidenciales de mayo, como lo 
evidencian varias encuestas. En consecuencia, ha comenzado una campaña 
encaminada a hacer creer que está actuando para desmontar los efectos de 
los decretos, y mas recientemente, está descargando en funcionarios de 
segundo y tercer nivel, la responsabilidad de los decretos. Ante este 
manejo, las organizaciones sociales  y las creadoras del grupo en 
facebook "marcha del 6 de febrero contra los decretos de emergencia 
social 2010",

/"Llamamos la atención sobre los habilidosos mecanismos que está 
utilizando el gobierno colombiano para crear confusión y desinformación 
en torno a los verdaderos alcances de los decretos emitidos antes del 23 
de enero, al hacer aparecer dialogos con algunas asociaciones 
científicas y gremiales, como garantía de la autonomía de los médicos, o 
las promesas del ministro ante las asociaciones de pacientes de alto 
costo, de no recortar el acceso a los tratamientos que necesitan, al 
tiempo que reglamenta los Comités Científicos y Técnicos de formal tal 
que serán nuevas barreras para el acceso a medicamentos, apoyos 
diagnósticos y demás procedimientos requeridos para garantizar 
condiciones de vida digna para los pacientes y sus familias.

Así mismo, insistir en que a través de decretos, resoluciones y/o 
circulares reglamentas serán modificados los efectos de los decretos 
iniciales, que tienen superior categoría, constituye una nueva burla 
para la sociedad en general. Unicamente es posible desmontar o cambiar 
esas medidas, con mecanismos equivalentes, es decir con decretos ley 
--expedidos por vía de excepción-- o con leyes aprobadas por el Congreso 
y sancionadas por el Presidente, ó como estamos solicitado a la 
honorable Corte Constitucional, mediante la declaratoria de 
inexequibilidad de todos los decretos expedidas al amparo de la 
Emergencia Social en Salud."/

Los anteriores son apartes de la Proclama de Unidad por el Derecho a la 
Salud, leída a varias voces en la Plaza de Bolívar cuyo texto completo 
reproducimos a continuación. Invitamos a que sea difundido, analizado y 
a que sirva como insumo en el proceso de exigibilidad para que el 
Congreso derogue los decretos y la Corte Constitucional los declare  
insconstitucionales, pues si bien el sistema de salud en Colombia 
necesita soluciones de fondo, las adoptadas por el Gobierno lo que hacen 
es menoscabas aún más la salud del pueblo colombiano.

COMOSOC
Carrera 15 bis No. 39A-11,
Bogotá D. C. - Colombia, Suramérica
Telefax: +571-285-85-93
Correo electrónico: comosoc_director en riseup.net

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*LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA SOCIAL ATENTAN CONTRA EL DERECHO 
FUNDAMENTAL A LA SALUD.*

Por sus orígenes y por el paquete de medidas que la desarrollan, la 
llamada emergencia social decretada por el Presidente Uribe constituye 
un engaño al país, una manipulación de los principios y normas 
constitucionales y el más aberrante y cínico ataque al derecho a la 
salud de la población. Los principios del mercado como la sostenibilidad 
financiera, la racionalización de recursos y el traslado de costos a los 
pacientes, dejan sin soporte el derecho fundamental a la salud.

La declaratoria de la emergencia, que fue presentada como una necesidad 
frente al riesgo inminente de una perturbación del orden institucional, 
al amparo del artículo 215 de la Carta Política, tenía como propósito 
fundamental atender las presiones de los empresarios que controlan las 
EPS, quienes exigieron mayores recursos para resolver problemas de 
liquidez generados, entre otras causas, por los altos costos de la 
intermediación privada, la corrupción. el manejo irresponsable del flujo 
de recursos por parte del Gobierno Nacional y el sistemático recorte de 
las transferencias de la Nación a las entidades territoriales mediante 
reformas constitucionales.

Cabe recordar que no hubo emergencia para salvar los hospitales 
públicos; al contrario, fueron sometidos al cierre, la intermediación 
laboral y la privatización. Tampoco la hubo para superar las barreras de 
acceso al derecho, como lo exigieron en 2007 la Procuraduría General de 
la Nación y en 2008 la Corte Constitucional con su sentencia T -760, que 
impartió más de 30 órdenes para garantizar la efectividad del derecho a 
la salud. Por eso, apelar al argumento de hechos nuevos o 
sobrevinientes, cuando la crisis del sector salud es estructural, es una 
burda maniobra.

Ahora bien, como lo que mal nace mal acaba, según la sabiduría popular, 
veamos algunas consideraciones generales sobre las medidas adoptadas al 
amparo de la emergencia social que constatan la inutilidad y la 
perversidad de la declaratoria:

El flujo y el control de los recursos
Es deplorable que después de 16 años de entrada en vigencia de la Ley 
100 (1993) el Gobierno Nacional no haya podido garantizar la claridad y 
la transparencia en el manejo de los recursos y tenga que recurrir a una 
declaratoria de emergencia para abordar el problema. Hoy ha quedado 
claro que las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y tantos decretos 
reglamentarios, no han hecho otra cosa que perpetuar el caos y lo mismo 
ocurrirá con estos decretos que dejan intactos los problemas inherentes 
al modelo como la privatización y la renuencia a garantizar una 
financiación estatal. Cabe preguntarse, y lo hará la corte 
Constitucional, si las facultades que se arrogó el Presidente Uribe eran 
una carta en blanco para modificar el Código Penal, el Código Civil y de 
Procedimiento, el Estatuto Tributario, el Código Disciplinario, las 
Leyes de Competencias y tantas otras disposiciones que fueron 
modificadas en nombre de la emergencia.

La reforma tributaria
Hoy el gobierno reconoce que las medidas adoptadas son las mismas que no 
logró hacer aprobar en el Congreso de la República hace un año y, 
añadimos aquí, que difícilmente podrían aprobarse en esta época 
preelectoral. El recaudo previsto, de 1,3 billones de pesos en dos años, 
a cargo de los consumidores, está muy lejos de subsanar el despojo que 
la Nación hizo a las entidades territoriales para salud y educación en 
los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. Estos Actos Legislativos 
arrebataron al sector salud más de 2 billones de pesos cada año. Ahí 
está el problema y la solución. Con la reforma tributaria la 
responsabilidad financiera se traslada una vez más a los entes 
territoriales y el costo a los consumidores en un contexto de desempleo, 
informalidad y pobreza. Es una reforma profundamente regresiva. que 
coloca en desventaja a las entidades territoriales frente a la Nación, 
tanto en recursos como en competencias, en un esquema de 
descentralización que contraviene el mandato constitucional.
A cada cual según su capacidad... de pago.

Este es el principio que anima el paquete legislativo. Lo que prima no 
es la salud como un derecho fundamental sino la sostenibilidad 
financiera del sistema, más aún, la capacidad de pago del paciente. No 
hay derecho a la atención si se agotan los recursos del Fonpres, cuyo 
nombre, Fondo de Prestaciones Excepcionales, sugiere claramente lo 
difícil que será acceder a la atención. La exigencia de chequera, 
tarjeta de crédito, carné de la Caja de Compensación o extractos de los 
Fondos de cesantías y pensiones, significa excluir de plano al 80% de la 
población.

La eliminación del POS
Lejos de garantizar la unificación de los planes obligatorios de salud 
de los regímenes contributivo y subsidiado como ordenó la Corte 
Constitucional, lo que hacen los decretos es eliminar los planes, 
convirtiendo el No-POS en un "plan excepcional" y el POS en un plan que 
se reduce a "medicina y odontología general, y a procedimientos y 
servicios de baja complejidad".

Las Prestaciones Excepcionales en Salud sólo aplican en casos de "riesgo 
inminente o peligro irresistible para la vida", dependiendo de "los 
recursos disponibles" del sistema que son "finitos", de la "capacidad de 
pago" del paciente y de la autorización por parte del Comité Técnico de 
Prestaciones Excepcionales, con lo cual se otorga estatus legal al paseo 
de la muerte. Lo único que se garantiza independientemente de la 
capacidad de pago o la existencia de contrato es la "atención inicial de 
urgencias", esto es, la estabilización del paciente; a eso se reduce la 
universalidad.
Así, bajo la concepción de la salud como mercancía, al tiempo que se 
reduce el derecho, se fortalecen los cobros adicionales para estimular 
el negocio; a los pagos a cargo del paciente se adicionan: la medicina 
prepagada, los seguros, las pólizas y planes complementarios que 
aumentan sustancialmente por la reducción del POS.

Los médicos, entretanto, quedarán constreñidos a los estándares mínimos 
"de obligatorio cumplimiento que impondrá la nueva burocracia de los 
tantos comités que se crean en el paquete legislativo, con la amenaza de 
sanción a quien se atreva a ejercer autonomía; los jueces, sometidos a 
la presión de fallar con apego a las "normas" y no desde la perspectiva 
del derecho fundamental; los hospitales públicos expuestos a una nueva 
avalancha privatizadora con la "externalización de servicios" y los 
contratos de intermediación laboral.

¿En qué quedan los principios constitucionales de la seguridad social 
como un "derecho irrenunciable" y la prohibición de "desmejorar los 
derechos sociales de los trabajadores"  mediante los decretos emanados 
de la emergencia social? (Artículos 48, 49 y 215 de la C.P.N.) ¿En qué 
quedan la salud como un "derecho fundamental" y la orden de garantizar 
la atención "requerida por el paciente"? (Corte Constitucional sentencia 
T-760).

La crisis del sector salud no se resuelve con medidas parciales y menos 
con un paquete legislativo que establece nuevas barreras de acceso, lo 
que el país requiere es un nuevo modelo de seguridad social que 
garantice efectivamente la salud como un derecho fundamental.

Llamamos la atención sobre los habilidosos mecanismos que está 
utilizando el gobierno colombiano para crear confusión y desinformación 
en torno a los verdaderos alcances de los decretos emitidos antes del 23 
de enero, al hacer aparecer dialogos con algunas asociaciones 
científicas y gremiales, como garantía de la autonomía de los médicos, o 
las promesas del ministro ante las asociaciones de pacientes de alto 
costo, de no recortar el acceso a los tratamientos que necesitan, al 
tiempo que reglamenta los Comités Científicos y Técnicos de formal tal 
que serán nuevas barreras para el acceso a medicamentos, apoyos 
diagnósticos y demás procedimientos requeridos para garantizar 
condiciones de vida digna para los pacientes y sus familias.

Así mismo, insistir en que a través de decretos, resoluciones y/o 
circulares reglamentas serán modificados los efectos de los decretos 
iniciales, que tienen superior categoría, constituye una nueva burla 
para la sociedad en general. Unicamente es posible desmontar o cambiar 
esas medidas, con mecanismos equivalentes, es decir con decretos ley 
--expedidos por vía de excepción-- o con leyes aprobadas por el Congreso 
y sancionadas por el Presidente, ó como estamos solicitado a la 
honorable Corte Constitucional, mediante la declaratoria de 
inexequibilidad de todos los decretos expedidas al amparo de la 
Emergencia Social en Salud.

Por eso quienes hoy participamos en esta marcha, demandamos del Congreso 
de la República que en ejercicio del derecho al control político y de su 
facultad legislativa, usurpada por el ejecutivo, rechace por 
inconvenientes e inoportunas las medidas adoptadas; apelamos a la 
Honorable Corte Constitucional para que declare la inexequibilidad de lo 
actuado y llamamos a las organizaciones sociales y a la opinión pública 
a acompañar las tareas de movilización y denuncia contra la emergencia 
social y su paquete legislativo.


MOVIMIENTO NACIONAL POR LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL MNSS

ANTHOC

COMOSOC: COALICIÓN DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE COLOMBIA

GRUPO EN FACEBOOK "MARCHA DEL 6 DE FEBRERO CONTRA LOS DECRETOS DE 
EMERGENCIA SOCIAL 2010"

Bogotá, D. C. Febrero 6 de 2010.



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