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<span class="meta-prep meta-prep-author"></span><span class="comments-link"></span>
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<h3>La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la ley 1518 de 2012, que aprueba UPOV 1991</h3>
<p>Comunicado -diciembre de 2012<br>
Campaña por las semillas libres en Colombia</p>
<p><a id="irc_mil" href="http://www.google.com.co/url?sa=i&source=&cd=&docid=RI-TkScUrEVdTM&tbnid=FcphIVfuX_99-M:&ved=&url=http%3A%2F%2Fbloglemu.blogspot.com%2F2012%2F08%2Fargentinareforma-de-ley-de-semilla-no.html&ei=g6vPUOK-NeqE0QHmuIGoCA&psig=AFQjCNHTj5YwsCVpLQXDzv7ALoBQQbNCng&ust=1355873539950572" target="_top"><img id="irc_mi" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-tvN5-GiSSZ4/UD0PkAVAcOI/AAAAAAAAi34/x3xbXWhT1WQ/s1600/4_JTL__Tierra.jpg" height="263" width="481"></a></p>
<p>La Corte Constitucional de Colombia luego de hacer el control
constitucional de la ley 1518 de abril de 2012, aprobatoria del
“Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de
1991, comúnmente conocido como UPOV 91, declaró que esta ley es
inexequible, por no haber sido consultada previamente a las comunidades
indígenas y afrocolombianas. La adhesión al Convenio UPOV 91, fue una de
las obligaciones adquiridas por Colombia al suscribir el Acuerdo
Comercial TLC con Estados Unidos, y esta ley fue aprobada sin ser
consultada con la sociedad y especialmente con las poblaciones rurales
directamente más afectadas.</p>
<p><a id="irc_mil" href="http://www.google.com.co/url?sa=i&source=&cd=&docid=DTIW8cgyMnHggM&tbnid=UZHNXLiUTBBpSM:&ved=&url=http%3A%2F%2Freexistencia.wordpress.com%2F2011%2F05%2F04%2Ftitulos-mineros-sin-consulta-previa-a-la-comunidad-pueden-ser-suspendidos-inmediatamente%2F&ei=4KbPUKeWIPCw0QGu4ICICA&psig=AFQjCNFuzMPb3IH_rLmWV01vADMrhuz8vA&ust=1355872352577744" target="_top"><img id="irc_mi" alt="" src="http://reexistencia.files.wordpress.com/2011/05/pcn3.jpg?w=494&h=325" height="325" width="494"></a></p>
<p>Consideramos que esta decisión de la Corte es un importante
reconocimiento a las miles de voces de organizaciones sociales,
indígenas, afrodescendientes y campesinas y de ciudadanos en general que
nos pronunciamos en contra de esta ley que fue aprobada por el Congreso
Nacional en abril de este año.<br>
La Corte procedió a revisar su constitucionalidad, por ser un convenio
internacional, el cual tiene un control automático por parte de la
Corte, y abrió un periodo de intervención ciudadana, para que allegaran
pruebas sobre su legalidad. Muchas personas, entidades y organizaciones
de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y
audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede
generar en el país, junto con más de 7000 firmas, solicitándole a la
Corte que la declarara inexequible.<a href="https://reexistencia.wordpress.com/2012/12/17/inexequible-ley-que-atenta-a-nuestra-soberania-alimentaria-riqueza-genetica-y-saberes-ancestrales/#more-4085" class="more-link"><span class="meta-nav"></span></a></p>
<div id="irc_mimg"><a id="irc_mil" style="border:0 none" href="http://www.google.com.co/url?sa=i&source=&cd=&docid=A4AEZIqOG4uX4M&tbnid=t2Z_QrKdJkdd_M:&ved=&url=http%3A%2F%2Flahistoriadeldia.wordpress.com%2F2012%2F12%2F06%2Fley-monsanto-genera-polemica-argentina-y-las-semillas-transgenicas%2F&ei=kanPUOqgNbOL0QG-3oGoCQ&psig=AFQjCNEN9YTX-ATdWTs6NutqHPhrBf0FBQ&ust=1355873041956835" target="_top"><img id="irc_mi" style="margin-top:32px;" alt="" src="http://lahistoriadeldia.files.wordpress.com/2012/12/monsanto.jpg?w=368&h=364" height="364" width="368"></a></div>
<p>De todos los argumentos relacionados con aspectos culturales,
socioeconómicos y técnicos que se le entregaron a la Corte, ésta tuvo en
cuenta principalmente el argumento concerniente a “la no consulta
previa” a los pueblos indígenas y afrocolombianos; lo que no deja de
preocupar, es que la Corte Constitucional en sus recientes sentencias
sobre temas trascendentales para el país, solo ha tenido en cuenta los
derechos de los grupos étnicos y tribales, así como la obligación del
Estado de realizar consulta sobre las normas que les afecten
directamente; y no se está pronunciando sobre otros aspectos de fondo,
como la afectación a las comunidades campesinas, así como los derechos a
la salud, la alimentación, el trabajo, entre otros. Adicionalmente
quedan por fuera del ámbito de la consulta, las comunidades campesinas,
quienes poseen derechos similares a las poblaciones étnicas y se ven
igualmente afectadas por esta ley, puesto que para ellas las semillas
también son fundamentales para su subsistencia y su identidad y han
contribuido de manera muy importante al desarrollo de la
agrobiodiversidad. Estos derechos de los campesinos están actualmente en
proceso de reconocimiento en las Naciones Unidas. <a href="https://reexistencia.wordpress.com/2012/12/17/inexequible-ley-que-atenta-a-nuestra-soberania-alimentaria-riqueza-genetica-y-saberes-ancestrales/#more-4085" class="more-link">Sigue leyendo <span class="meta-nav">→</span></a></p>
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